Herramienta documental

Prepara un contrato de compraventa claro y verificable

Esta herramienta ayuda a ordenar los datos de comprador, vendedor y vehículo. El documento debe revisarse antes de firmar y no sustituye el cambio de titularidad, la liquidación tributaria ni el asesoramiento necesario para un caso especial.

Datos mínimos que conviene incluir

La DGT recomienda identificar a ambas partes, el vehículo, el precio y el momento de la firma. La fecha y la hora ayudan a delimitar responsabilidades entre comprador y vendedor.

Los datos deben copiarse de documentos vigentes y coincidir con el permiso de circulación, la ficha técnica y los documentos de identidad.

  • Nombre o razón social y documento de identidad de ambas partes.
  • Marca, modelo, matrícula y datos identificativos del vehículo.
  • Precio, fecha, hora y firmas en todas las hojas.

Comprobaciones antes de firmar

Un contrato no elimina cargas ni acredita por sí solo que el vehículo pueda transferirse. Conviene consultar su situación administrativa y comprobar la identidad de quien transmite.

Si existe financiación, embargo, precinto, baja temporal o discrepancia documental, debe estudiarse antes de cerrar la operación.

  • Solicitar un informe DGT cuando sea necesario.
  • Comprobar ITV, situación de alta y limitaciones de disposición.
  • Conservar una copia firmada y los justificantes de pago.

Qué ocurre después

El comprador debe cumplir las obligaciones fiscales y solicitar el cambio de titularidad dentro del plazo oficial aplicable. El vendedor puede valorar la notificación de venta para evitar responsabilidades mientras la transferencia no conste inscrita.

El borrador generado no acredita que el impuesto esté pagado ni que la DGT haya aceptado la transmisión.

  • Liquidar o justificar el impuesto correspondiente.
  • Presentar la transferencia con la documentación completa.
  • Notificar la venta cuando resulte conveniente para el vendedor.

Preguntas frecuentes

¿El contrato cambia automáticamente la titularidad?

No. El contrato acredita el acuerdo entre las partes, pero el cambio registral requiere la tramitación correspondiente ante la DGT.

¿Sirve el mismo contrato para una donación?

No debería tratarse una donación como una compraventa a precio cero. La donación tiene su propio documento y un tratamiento tributario distinto.